Plazos para transbordo directo en comercio exterior

MAYO DE 2021

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

La DIAN expidió la Resolución 000091 de 2020, estableciendo una prórroga temporal, de hasta 10 días, para el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo

De acuerdo con la legislación aduanera vigente en Colombia, la mercancía declarada y autorizada bajo la modalidad de transbordo directo en el modo de transporte aéreo, debía salir del Territorio Aduanero Nacional al día siguiente de presentar el informe de descargue e inconsistencias.

Para el modo de transporte marítimo, la salida debía ser 4 días después de presentar el informe de descargue e inconsistencias.

El número de transbordos directos que se realizan al mes es de 900.

Modificaciones

Debido a la disminución de la capacidad y conectividad del transporte aéreo de carga por cuenta de la emergencia sanitaria, la DIAN expidió la Resolución 000091 de 2020, estableciendo una prórroga temporal, de hasta 10 días, para el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo.

Beneficios

Facilidades para programar y coordinar el transporte de la cara en tránsito en medio de las restricciones originadas por la pandemia.

Para saber más

Resolución 091 de 2020
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