La DIAN expidió la Resolución 000091 de 2020, estableciendo una prórroga temporal, de hasta 10 días, para el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo
De acuerdo con la legislación aduanera vigente en Colombia, la mercancía declarada y autorizada bajo la modalidad de transbordo directo en el modo de transporte aéreo, debía salir del Territorio Aduanero Nacional al día siguiente de presentar el informe de descargue e inconsistencias.