Plazos para que sociedad de comercialización internacional exporte

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se suspenden temporalmente la obligación de exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor y la aplicación de la sanción por no exportar dentro de los términos legalmente establecidos

Las comercializadoras internacionales son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas.
 
Estas sociedades podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I", una vez hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1165 de 2020, una vez se expide el certificado al proveedor, la Sociedad de Comercialización Internacional cuenta con seis meses para realizar la exportación.
 
Modificaciones
 
Se suspende temporalmente la obligación de exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor y, en consecuencia, también se suspende la aplicación de la sanción por no exportar dentro de los términos legalmente establecidos.
 
Beneficios
  • Con la expedición del decreto el empresario cuenta con una suspensión de los términos para exportar, en razón a la situación de la pandemia del COVID-19.
  • La Sociedad de Comercialización Internacional evita una sanción por parte de la DIAN, en el evento de que no exporte. 
Para saber más

Decreto 881 de 2020
 
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