Planilla de pago de seguridad social

MARZO DE 2020

Sector: Salud|Trabajo
Entidades Involucradas: Ministerio de Salud y Protección Social
Ciudadano: Empleo, Finanzas
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Los contratistas del Estado no deberán presentar físicamente en sus cuentas de cobro la planilla de pago de seguridad social

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la planilla de pago de seguridad social.
 
Modificaciones
 
Los contratistas del Estado no deberán presentar físicamente en sus cuentas de cobro la planilla de pago de seguridad social. Las entidades tendrán acceso a la información en tiempo real sobre los aportes correspondientes en las bases de datos del Ministerio de Salud y Protección Social.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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