Plan estratégico de seguridad vial

MARZO DE 2020

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Ministerio de Transporte
Empresa: Equipos, Seguridad social
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con el plan estratégico de seguridad vial para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contrate o administre personal de conductores,
 
Modificaciones
 
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
Comparta esta publicación