Se define qué hacer frente a eventuales hallazgos arqueológicos en áreas destinadas a proyectos, obra o actividades de diversa índole El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos. Uno de los procedimientos tiene que ver con eventuales hallazgos arqueológicos en áreas destinadas a proyectos, obra o actividades de diversa índole que requieren licenciamiento o plan de manejo ambiental Modificaciones Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licencia o planes de manejo ambiental, deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva para garantizar que se proteja el patrimonio arqueológico ante posibles hallazgos. Sin la aprobación de dicho programa, que deberá ser entregado al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, no podrá adelantarse ningún tipo de obra o actividad. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tiene también la responsabilidad de identificar las áreas con potencial arqueológico en el país; y con base en esa información podrá establecer obligaciones diferenciadas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva. Beneficios Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales. Para saber más Decreto 2106 de 2019