Plan de bioseguridad para cultivos genéticamente modificados

MAYO DE 2021

Sector: Agropecuario
Entidades Involucradas: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Empresa: Calidad, Responsabilidad social
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

La Resolución No. 072221 de 2020 implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados

Un organismo genéticamente modificado es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN recombinante, sus desarrollos o avances, así como sus partes derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética.

Un plan de bioseguridad y seguimiento es el conjunto de actividades y medidas definidas por la autoridad nacional competente, basado en estudios de investigación en bioseguridad, prácticas culturales y recomendaciones propias del manejo agronómico del cultivo y que se deben aplicar en desarrollo de las siembras de cultivos genéticamente modificados, con el fin de asegurar un uso adecuado y sostenible de la tecnología o tecnologías empleadas.

El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, solo tenía establecido Plan de Manejo, Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia a la aplicación de herbicidas y plan de manejo, bioseguridad y seguimiento para siembras controladas de maíz genéticamente modificado.

No se tenía establecido el seguimiento de las siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados para otras especies.

Modificaciones

La Resolución No. 072221 de 2020 implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados, con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y tolerancia a la aplicación de herbicidas.

Aplica para todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, titulares de las tecnologías y cultivares genéticamente modificados, así como a todas aquellas que desarrollen actividades de siembra, bioseguridad y seguimiento de estos.

Los cultivares son el nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

Beneficios​
 
  • Garantizar un uso seguro de estas tecnologías en el país.
  • Controlar el uso y comercialización de semillas genéticamente modificadas.
  • Implementar medidas para retrasar la generación de resistencia de las plagas objetivo de la tecnología en los cultivos genéticamente modificados.
  • Promover un uso y manejo efectivo de los herbicidas en el cultivo genéticamente modificado con tolerancia a la aplicación de herbicidas para retrasar la aparición de especies de malezas resistentes al mismo.
  • Mitigar el flujo de genes de cultivos genéticamente modificados hacia variedades criollas y especies compatibles sexualmente mediante estrategias de aislamiento.

Para saber más

Resolución 072221 de 2020
Comparta esta publicación