Descarga por pérdida o hurto de armas de fuego

Foto: pixabay.com

OCTUBRE DE 2018

Sector: Defensa
Entidades Involucradas: Comando General de las Fuerzas Militares|Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos|Ministerio de Defensa Nacional
Ciudadano: Seguridad
Empresa: Equipos
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Unos 2.110 usuarios se benefician de los ajustes al proceso de reportar la situación, donde se reduce el papeleo involucrado.

Las personas que en Colombia poseen un arma de fuego, debidamente legalizada de acuerdo con los controles y las normas vigentes, tienen la obligación, en caso de pérdida o hurto, de reportar la situación para que se haga el descargo del Archivo Nacional Sistematizado de Armas.

Se trata de un trámite que se adelanta ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de las Fuerzas Militares.

Unos 2.110 usuarios se benefician de los ajustes al proceso que reducen el papeleo involucrado.

En Colombia existen armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido, y armas de uso civil. En algunos casos el Gobierno permite la tenencia o porte de armas de uso restringido a las empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad.

Las armas de fuego de uso civil son aquellas que, con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección

Modificaciones

El trámite se simplificará mediante la eliminación de la carta de solicitud por parte del usuario. 

Beneficios

Los usuarios ya no tendrán que llevar un documento físico de solicitud.

Para saber más

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