Pensión de vejez o jubilación por aportes ante la UGPP

Foto: UGPP

AGOSTO DE 2021

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
Ciudadano: Adulto Mayor, Empleo
Mejora:Trámite/Normativa
Impacto regional: Todo el país

Eliminar el requisito por disposición del Decreto 726 de 2018

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene entre sus funciones el reconocimiento de derechos pensionales de los empleados de Cajanal, Puertos de Colombia y otras entidades liquidadas o en proceso de liquidación en el 2007 (año de creación de la UGPP).

La Ley 71 de 1988 señala que los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta años de edad o más si son varones y cincuenta y cinco años o más si son mujeres.

Para tramitar esta pensión de vejez o jubilación por aporte en la UGPP se está solicitando al ciudadano "Certificados de factores salariales".

Modificaciones

Eliminar el requisito por disposición del Decreto 726 de 2018 frente a la implementación del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) del Ministerio del Trabajo.

Beneficios
 
  • Disminución de costos.
  • Ahorro de tiempo en desplazamientos para el ciudadano.
Para saber más 
 
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