Pago de mesadas pensionales a través de terceros

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Trabajo
Entidades Involucradas: Ministerio del Trabajo
Ciudadano: Adulto Mayor
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Para pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado no se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público

El Ministerio del Trabajo regula el pago de mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados.
 
Hasta ahora, dicho pago requiere autorización especial presentada ante notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de 70 años.
 
Modificaciones
 
Cambian temporalmente, debido a la emergencia sanitaria, los requisitos para pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado.

No se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público.

En su lugar se requerirá documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición.

El documento deberá autorizar de manera voluntaria al tercero, debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.

Beneficios

Todos los bancos han establecido los protocolos para pago de mesadas a través de terceros lo cual ha facilitado el acceso a  pensiones de esta población.
 
En el caso del programa Colombia Mayor, para las nóminas de abril y mayo de 2020 se registró un nivel de cobro del 98% con relación a los beneficiarios programados en cada nómina.
 
Cambia el tiempo que invierte el usuario en ir a una notaría a autenticar un poder, por el tiempo que invierte en hacer una llamada al banco para realizar la inscripción del tercero autorizado desde su casa, evitando contagio.
 
El costo de autenticar un documento de poder especial conferido para cobro de mesadas, sería máximo $4.760, este sería el valor que el pensionado se ahorra.
 
Para saber más
 
Decreto 582 de 2020
 
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