Nacionalización de contenedores vacíos

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior, Insumos
Mejora:Trámite/Normativa
Impacto regional: Todo el país

Condiciones para la nacionalización de contenedores que ingresan en una operación de carga y que se van quedar en el país
 

Para efectos de comercio exterior y de acuerdo con la Ley colombiana, un  contenedor es un elemento de equipo de transporte reutilizable, que consiste en un cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo, total o parcialmente cerrado.
 
Se destina a contener mercancías para facilitar su transporte por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga. Es de fácil llenado y vaciado y de un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.
 
La forma como un contenedor ingresa al país es a través de lo que se conoce como importación temporal, ya que en principio se prevé que una vez descargados saldrán de nuevo.
 
Sin embargo existe la opción de que se queden definitivamente en Colombia, ante una decisión de los propietarios o al quedar inservibles por accidentes u otras circunstancias.
 
La legislación aduanera no era clara frente a la nacionalización de contenedores que habían ingresado inicialmente al país en operaciones de carga, y que se deseaban dejar definitivamente en territorio nacional.
 
Modificaciones
 
Se establecen, en la normatividad aduanera, las condiciones para la nacionalización de contenedores que ingresan en una operación de carga y que se van quedar en el país.
 
Beneficios
 
Facilitar el trámite de nacionalización de contenedores.
 
Para saber más 
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