Medidas transitorias para muelles, puertos, depósitos privados o públicos

JULIO DE 2020

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

La DIAN podrá ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado

Los depósitos públicos son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer Ias mercancías de cualquier usuario de comercio exterior.
 
Los depósitos privados son aquellos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a persona jurídica que figura como titular de habilitación y estén destinadas en documento de transporte a ese depósito habilitado.
 
Las circunstancias originadas por la pandemia del COVID-19 causa represamiento de las mercancías en los lugares habilitados para su ingreso y almacenamiento.  La situación afecta la operación de las agencias de aduanas, los depósitos, los puertos y muelles habilitados para el ingreso y salida de mercancías.
 
Modificaciones
 
Se han realizado dos intervenciones.
 
De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 000036 del 23 de abril de 2020, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN podrá, en los casos debidamente justificados, ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado.
 
Esto sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere para dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más.
 
Una de las excepciones al Aislamiento Preventivo Obligatorio es la circulación de las personas en las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga, y el transporte de carga en sí. La DIAN emitió un memorando de instrucción interna con acciones preventivas e instrucciones de actuación.
 
Beneficios
 
Flexibiliza los requisitos para la ampliación provisional las áreas de puertos, muelles y depósitos que tengan una ocupación superior al 75% de su capacidad instalada.
 
Para saber más

Resolución 000036 del 23 de abril de 2020

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