Licencias para empresas del sector de vigilancia y seguridad

Foto: SuperVigilancia

FEBRERO DE 2020

Sector: Defensa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Empresa: Formalización
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Ese procedimiento tuvo 13 intervenciones. Se agiliza y moderniza el proceso de expedición y renovación de licencias de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada del país

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que con la vigencia de las licencias y otros requisitos de funcionamiento de las empresas del sector de vigilancia y seguridad en Colombia.
 
Estas empresas son las que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada en cuatro (4) modalidades:
 
  • Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
 
  • Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, de bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
 
  • Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
 
  • Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
 
Existe además la empresa de vigilancia y seguridad sin armas que presta sus servicios con cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escucharremotos, equipos de detención, controles de acceso, controles perimétricos y similares.
 
También están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada los departamentos de seguridad, o sea la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
 
Lo mismo ocurre con los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, aquellos que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.
 
Requieren licencia de la entidad las jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros. A las personas naturales que ofrecen estos servicios la Superintendencia les expide una credencial de asesor.
 
Las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, cuyo objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con el tema deben tramitar su licencia ante la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada.
 
Modificaciones
 
Ese procedimiento tuvo 13 intervenciones.
 
Se agiliza y moderniza el proceso de expedición y renovación de licencias de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada del país.
 
La vigencia de las licencias y sus respectivas renovaciones queda así:
 
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada: 10 años.
 
  • Departamentos de seguridad: 5 años.
 
  • Empresas de transporte de valores: 10 años.
 
  • Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada: 5 años.
 
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas: 10 años.
 
  • Empresas de asesoría, consultoría e investigación de seguridad: 10 años.
 
  • Credencial para los asesores, consultores e investigadores: 10 años.
 
  • Escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada,  10 años.
 
Se elimina la renovación de la licencia de funcionamiento por el cambio del representante legal de la empresa de seguridad.
 
El nuevo decreto ley promueve la consulta directa de la Superintendencia a las bases de datos públicas para igualar los requisitos de solicitud y renovación de licencias de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada del país.
 
Otro cambio notable lo constituye el plazo máximo de 60 días que establece la norma para los pronunciamientos de fondo sobre nuevas licencias o renovaciones de las mismas.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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