Licencia de instructor de vuelo avión o helicóptero

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Ciudadano: Educación, Empleo, Identificación
Empresa: Seguridad social
Mejora:Trámite/ Administrativa/ Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

La licencia solicitada será enviada al ciudadano por correo certificado

En Colombia, ninguna persona puede actuar como miembro del personal aeronáutico a menos que sea titular de una licencia válida o permiso, de conformidad con las especificaciones de los reglamentos aeronáuticos.
 
Las licencias las entrega la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica de Colombia.
 
La licencia de instructor de vuelo avión o helicóptero se otorga solo a quienes ya tienen una licencia de piloto y faculta a su titular para impartir instrucción de vuelo,  autorizar y supervisar los vuelos que los alumnos realicen solos e impartir la instrucción de tierra correspondiente.
 
Hasta ahora, los ciudadanos deben desplazarse hasta la Aerocivil para tramitar y reclamar la licencia.
 
El ciudadano debe llevar los documentos en físico para la radicacion en la Unidad de Correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano.
 
Modificaciones
 
Este trámite ha tenido dos intervenciones.
 
  • Implementación Licencias Digital.
  • Disminución de valor en el trámite de la licencia.
  • Respuesta de su licencia vía digital o por correo certificado a su lugar de residencia.
Beneficios
 
  • El ciudadano puede realizar la solicitud y seguimiento al trámite a través de la página web de la entidad.
  • El ciudadano no se tiene que trasladar hasta la Aerocivil para reclamar la licencia.
  • Mayor agilidad.
  • Ahorro de tiempo.
  • Ahorro en dinero.
Para saber más
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