Ley de Turismo

MARZO DE 2021

Sector: Empresa|Turismo
Entidades Involucradas: Congreso de Colombia|Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Emprendimiento, Productividad
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Incluye mejoras normativas que benefician prestadores de servicios, turistas, empresarios, municipios y certificadores de calidad

La Ley 2068 de 2020, conocida como Ley de Turismo, consagra medidas de largo, mediano y corto plazo que permitirán fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, la protección y el aprovechamiento de los destinos y de los atractivos turísticos; fortalecer la calidad turística y la competitividad del sector, fortalecer la formalización de los prestadores de servicios turísticos y promover la reactivación del sector.

Incluye mejoras normativas que benefician prestadores de servicios, turistas, empresarios, municipios y certificadores de calidad.

Modificaciones

En el contenido de la Ley se destacan 8 mejoras normativas
 

  • Simplifica procedimientos respecto a la expedición de la tarjeta profesional como guía de turismo al facilitar el proceso de formalización y acceso al mercado laboral. En efecto, podrán contar con este documento quienes acrediten su nivel de competencias de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Permite la financiación de los proyectos turísticos del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el 100% del valor del proyecto a través de los recursos del FONTUR.
  • Establece que los Prestadores de Servicios Turisticos que no hubieran renovado el registro nacional de turismo dentro de las fechas establecidas para el 2020, podrán efectuar el proceso de reactivación de manera gratuita.
  • Establece que las instituciones o entidades encargadas de llevar el Registro Nacional de Turismo prestarán un servicio gratuito de orientación a los prestadores de servicios turísticos en el proceso de inscripción.
  • Elimina el requisito del obligatorio cumplimiento de las normas técnicas de calidad relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística por parte de los prestadores de servicios turísticos.
  • Deroga el artículo 80 de la Ley 300 de 1996, relacionado con el registro de los precios y tarifas de alojamiento y servicios hoteleros accesorios, al tratarse de una norma obsoleta.
  • Elimina la acreditación para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que desde el año 2007 el proceso de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad se hace ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
  • Establece que el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento se realizará a través de un sistema unificado dispuesto por el Gobierno Nacional.

Beneficios
 
  • Menores costos y acceso más rápido a la tarjeta profesional de guía de turismo.
  • Ahorro para quienes no hayan renovado oportunamente el Registro Nacional de Turismo en 2020.
  • Ahorro de tiempo al eliminar la obligatoriedad de las normas técnicas de calidad (NTS) para turismo de aventuras y sostenibilidad, actividad que puede tomar entre 3 y 8 meses.
  • Ahorro en dinero por la misma razón. Para las NTC en turismo sostenible puede variar entre $700 mil y $3 millones, dependiendo del tamaño de los establecimientos. Para la NTC de turismo de aventura depende del número de actividades y cantidad de lugares donde opere, en promedio $3.5 millones.

Para saber más
 



 
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