Cuando un trámite, proceso o procedimiento interopere con la VUE, las autoridades no podrán solicitar información física o virtual a la que tengan acceso en razón de esta interoperabilidad
El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.