Instrucción para radicación electrónica de escrituras en oficinas de instrumentos públicos

Foto: Supernotariado

AGOSTO DE 2021

Sector: Justicia
Entidades Involucradas: Notarías|Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos|Superintendencia de Notariado y Registro
Ciudadano: Propiedad, Vivienda
Empresa: Instalaciones
Mejora:Barrera/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Con la entrada en operación de Radicación Electrónica (REL) en las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) y notarías seleccionadas, se habilita la opción de enviar por parte de la notaría los trámites a través del aplicativo, eliminando los desplazamientos de los usuarios a las oficinas de registro

El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado.
 
Tiene como objetivos básicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
 
Están sujetos a registro:
 
  • Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.
  • Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley.
  • Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la Ley.
 
El usuario, una vez culminado el proceso de escrituración en la notaría, debía dirigirse a la oficina de registro de instrumentos públicos, ORIP, con los ejemplares físicos de las escrituras.
 
Allí debía realizar fila para solicitar la liquidación o valor por pagar, hacer el pago de los derechos de registro en la entidad bancaria autorizada y retornar a la ORIP a hacer nuevamente fila para radicar los documentos.
 
Al finalizar el trámite el usuario debía acercarse otra vez a la ORIP, indagar si efectivamente el trámite ya había terminado, con el fin de pedir el soporte.
 
Modificaciones
 
Culminado el proceso de escrituración en la notaria, esta crea en el aplicativo de Radicación electrónica, REL, una preliquidación para el trámite, para posterior aprobación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, cargue del soporte de pago del impuesto de registro, generación y pago de los derechos de registro.
 
Una vez registrado el ingreso del recurso al banco, el aplicativo, de forma automática, radica los documentos generando el turno de radicación en la ORIP.
 
Al finalizar el trámite en registro, REL envía el soporte de la finalización a los correos electrónicos registrados de los intervinientes. Cabe resaltar que se mantiene informado al usuario a través de este medio.
 
Beneficios
 
Con la entrada en operación de Radicación Electrónica (REL) en las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) y notarías seleccionadas, se habilita la opción de enviar por parte de la notaría los trámites a través del aplicativo, eliminando los desplazamientos de los usuarios a las oficinas de registro.
 
Para saber más
 
Comparta esta publicación