Instrucción de radicación electrónica para oficinas regionales de registros de instrumentos públicos

Foto: pixabay.com

ABRIL DE 2022

Sector: Justicia
Entidades Involucradas: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos|Superintendencia de Notariado y Registro
Ciudadano: Propiedad, Vivienda
Empresa: Instalaciones
Mejora:Barrera/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Diversificación de canales para la prestación del servicio público notarial y registral

El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado.
 
Tiene como objetivos básicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
 
Están sujetos a registro:
 
  • Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.
  • Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley.
  • Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la Ley.
 
El usuario, una vez culminado el proceso de escrituración en la notaría, debía dirigirse a la oficina de registro de instrumentos públicos, ORIP, con los ejemplares físicos de las escrituras con el fin de culminar allí el proceso de registro.
 
Modificaciones
 
Se está adoptando en las oficinas de registro de Instrumentos públicos el aplicativo de Radicación Electrónica – REL.
 
Dicho aplicativo tiene como finalidad la generación del turno de radicación y visualización de los documentos relacionados con el trámite para el respectivo proceso de registro.
 
La Circular 759 de 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro va dirigida a los registradores de círculos de Marinilla, Riosucio, Andes, Fredonia, Támesis, Girardota, Santo Domingo, Sopetrán, La Ceja, Rionegro, Apartadó, Aguadas, Anserma, Neira, Segovia, La Dorada, Ciudad Bolívar, Turbo, Pácora, Santa Rosa de Cabal, Santuario (Risaralda), Jericó, Santa Fe de Antioquia, Manzanares, Tunja, Sogamoso, Neiva, Cáqueza, El Cocuy, Barrancabermeja, Pamplona, Málaga, Moniquirá, Vélez, Honda, Puerto Boyacá, Chiquinquirá, Ubaté, Caloto, Buenaventura, Roldanillo, Tuluá, El Bordo, Santander de Quilichao, Bolívar, Silvia, Quibdó, Istmina, Ocaña, Calarcá, Sevilla, Filandia, Soledad, Dosquebradas, Pereira, Bucaramanga, Cúcuta, Santa Marta, Soacha, Popayán y Chocontá.
 
Imparte instrucciones para adoptar por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos el aplicativo de Radicación Electrónica – REL.
 
Beneficios
 
  • Modernización y simplificación del servicio público registral.
  • Diversificación de canales para la prestación del servicio público notarial y registral.
  • Establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaces con los usuarios del servicio.
  • Promover de cara al usuario la cultura de las plataformas digitales dispuestas por la entidad para el uso en las notarías.
 
Para saber más
 
Comparta esta publicación