Inspecciones no intrusivas en comercio exterior

MARZO DE 2020

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Los operadores deberán priorizar los mecanismos de inspección no intrusiva, sin que los mismos generen cobros ni costos adicionales

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la revisión de la mercancía, las unidades de carga y los medios de transporte que llegan a los puertos colombianos.
 
Modificaciones
 
Los operadores deberán priorizar los mecanismos de inspección no intrusiva, a través del uso de escáneres, sin que los mismos generen cobros ni costos adicionales por el uso de esta tecnología.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
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