Informes de control interno

Sector: Función pública|Organismos de control|Todos
Entidades Involucradas: Departamento Administrativo de la Función Pública |Presidencia
Empresa: Solución de conflictos, Transparencia
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se determinan los temas de los informes que deben presentar los jefes de las oficinas de Control Interno de las entidades del Estado

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con los reportes de las oficinas de Control Interno de las entidades del Estado.
 
Modificaciones
 
Se determinan los temas de los informes que deben presentar los jefes de las oficinas de Control Interno de las entidades del Estado, como posibles actos de corrupción, evaluación independiente del Sistema de Control Interno, Informe semestral, y el Informe de control interno contable, entre otros.
 
Se ajustan los tiempos y publicación de esos informes, con el fin de que sean más completos y de fácil acceso a los ciudadanos.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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