Información de modificaciones a la propiedad inmueble

MARZO DE 2020

Sector: Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldías|Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac
Ciudadano: Propiedad
Empresa: Instalaciones
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Los registradores de instrumentos públicos deberán remitir en formato digital al gestor catastral competente la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la entrega a los gestores catastrales de la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble por parte de los registradores de instrumentos públicos.
 
La gestión catastral consiste en el conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
 
Pueden ser gestores catastrales la Agencia Nacional de Tierras, organismos descentralizados, catastros delegados y entidades públicas nacionales o territoriales habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
 
Modificaciones
 
Con el propósito de fortalecer el uso de formatos digitales para facilitar y agilizar el tratamiento de la información pública, los registradores de instrumentos públicos deberán remitir en formato digital al gestor catastral competente, dentro de los 10 primeros días de cada mes, la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior.
 
Esto se efectuará en un principio, ya que la idea es que el envío en formato digital solo se realice hasta el momento en que se dispongan de servicios de interoperabilidad entre registro y cada gestor catastral. En ese momento dichas modificaciones deberán reflejarse en ambos sistemas de manera inmediata.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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