Importación de bienes para responder a necesidades derivadas de la pandemia

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Facilidades para acceder a insumos necesarios para atender la emergencia derivada del COVID-19.

Con ocasión de la emergencia sanitaria, se hizo necesario establecer medidas para permitir la ágil introducción de los bienes, definidos por el Gobierno nacional, requeridos para la atención de la pandemia.
 
Modificaciones
 
Este trámite tuvo dos intervenciones.
 
Para las importaciones de los bienes definidos como productos esenciales para afrontar el COVID-19 (Resolución 457 de 2020 de los ministerios de Salud y Protección Social  y de Comercio, Industria y Turismo) y que se realicen por tráfico postal y envíos urgentes, se eliminan las condiciones de valor (solo se permiten hasta US$2.000) y de peso (limitado a 50 kilogramos). Esta medida estará vigente hasta que se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
Se suspende hasta el día en que termine la emergencia sanitaria la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 y 463 de marzo de 2020 (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico así como otros productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19).
 
Beneficios

Facilidades para acceder a insumos necesarios para atender la emergencia derivada del COVID-19.

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