Los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario. Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos. Uno de los procedimientos tiene que ver con el acceso a copias de la historia clínica por parte del paciente. Modificaciones Los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario. Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario. Beneficios Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales. Para saber más Decreto 2106 de 2019