Habilitación de un muelle o puerto privado

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior, Instalaciones
Mejora:Trámite/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Eliminar la obligación de presentación de estados financieros para algunas  agencias de aduana  y unificación de requisitos para entrega de planos de las áreas físicas

Las personas jurídicas que obtengan concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la entrada y salida de mercancías y viajeros bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.
 
Las empresas que solicitan autorización, como agencias de aduana, puertos y centros de distribución logística internacional (CDLI), deben presentar los estados financieros como condición para demostrar el patrimonio mínimo exigido.
 
La legislación aduanera, al definir los requisitos de planos de las áreas físicas para habilitar lugares a los diferentes usuarios aduaneros, tiene criterios diferentes según el tipo de lugar.
 
Modificaciones
 
Este trámite ha tenido dos intervenciones.
 
La legislación aduanera eliminará la obligación de presentación de estados financieros para las agencias de aduana que no tienen requisito de patrimonio.
 
La legislación aduanera unificará los requisitos para entrega de planos de las áreas físicas para habilitar lugares a los diferentes usuarios aduaneros.
 
Beneficios
 
Facilitación en el trámite, frente a un mismo requisito.
 
Para saber más
Comparta esta publicación