Habilitación de un depósito privado transitorio a usuarios aduaneros

DICIEMBRE DE 2019

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior, Instalaciones
Mejora:Trámite/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

La legislación aduanera unificará los requisitos para entrega de planos y la autorización para el ingreso de medios de transporte por lugares no habilitados y los depósitos temporales transitorios, estará a cargo de las direcciones seccionales
 

El usuario aduanero es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que hace parte o interviene en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. Puede ser como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante.
 
También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.
 
Los depósitos privados son aquellos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a persona jurídica que figura como titular de habilitación y estén destinadas en documento de transporte a ese depósito habilitado.
 
La Dirección Seccional de Aduanas o de Impuesto y Aduanas, puede habilitar depósitos transitorios por un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
 
La habilitación requiere que se cumplan una de dos condiciones
  • Especial naturaleza de las mercancías en cuanto a peso, volumen o características físico-químicas, que impliquen condiciones de almacenamiento específicas no previstas por los depósitos habilitados de la jurisdicción.
  • Inexistencia de infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior, teniendo en cuenta los depósitos habilitados en la jurisdicción.
La legislación aduanera, al definir los requisitos de planos de las áreas físicas para habilitar lugares como los depósitos privados a los diferentes usuarios aduaneros, tiene criterios diferentes, según el tipo de lugar, que deben cumplirse al realizar el trámite.
 
La competencia para autorizar el ingreso de medios de transporte por lugares no habilitados y para habilitar todos los usuarios de comercio exterior, está en la Subdirección de Registro Aduanero del nivel central de la DIAN.
 
Esto dificulta el trámite de la solicitud a las empresas que requieren soluciones inmediatas en torno a estos temas.
 
Modificaciones
 
Este trámite ha tenido dos intervenciones.

La legislación aduanera unificará los requisitos para entrega de planos de las áreas físicas para habilitar lugares a los diferentes usuarios aduaneros.
 
También establecerá que la autorización para el ingreso de medios de transporte por lugares no habilitados y los depósitos temporales transitorios, estará a cargo de las direcciones seccionales correspondientes.
 
Beneficios
  • Facilitación en el trámite, frente a un mismo requisito.
  • Mejor experiencia para el usuario.
Para saber más
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