Habilitación de un depósito franco a usuarios aduaneros

Imagen de Adrian Lack en Pixabay

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Comercio Exterior, Instalaciones
Mejora:Trámite/Normativa
Impacto regional: Todo el país

La legislación aduanera unificará los requisitos para entrega de planos de las áreas físicas con el fin de habilitar lugares a los diferentes usuarios aduaneros

El usuario aduanero es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. Puede ser como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante.
 
También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.
 
Los depósitos francos son aquellos lugares habilitados por la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional.
 
La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.
 
La legislación aduanera define los requisitos de planos de las áreas físicas para habilitar lugares como los depósitos francos para los diferentes usuarios aduaneros. Tiene criterios diferentes, según el tipo de lugar, que deben cumplirse al realizar el trámite.
 
Modificaciones
 
La legislación aduanera unificará los requisitos para entrega de planos de las áreas físicas para habilitar lugares a los diferentes usuarios aduaneros.
 
Beneficios
 
Facilitación en el trámite, frente a un mismo requisito
 
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