Fiducia en procesos de liquidación de empresas

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El liquidador podrá establecer la constitución de fiducias como mecanismo para que los bienes de la masa se puedan transferir a un fideicomiso y adjudicar derechos fiduciarios a los acreedores con vocación de pago

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Modificaciones
 
El liquidador podrá establecer la constitución de fiducias como mecanismo para que los bienes de la masa se puedan transferir a un fideicomiso y adjudicar derechos fiduciarios a los acreedores con vocación de pago, de tal forma que se pueda maximizar el activo.
 
Según el Código de Comercio,  la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
 
Beneficios
  • El uso de esta figura podría incentivar más de 200 transacciones.
  • El mecanismo es eficiente y la vinculación de los acreedores se hace posterior a que el juez haya corrido el traslado de los cinco días que establece la norma, sin manifestación alguna.
  • Si se adjudica con derechos fiduciarios se limitan las intervenciones de los acreedores al ser un derecho negociable más fácilmente en el mercado.
  • El liquidador puede evitar demoras en readjudicaciones lo cual permitirá un cierre más rápido del proceso, generando menos costos de administración.
  • Que los acreedores tengan un derecho de un fideicomiso conlleva a que puedan maximizar su activo en el mercado.
Para saber más   
 
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