Facilidades para microempresarios de cerveza artesanal y otras bebidas alcohólicas

MARZO DE 2021

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)|Ministerio de Salud y Protección Social
Empresa: Calidad, Emprendimiento, Responsabilidad social
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Exterior|Todo el país

El Decreto 1366 de 2020 establece una regulación, dentro de la que se destacan cuatro mejoras normativas, que facilitan la producción nacional de bebidas alcohólicas –incluida la cerveza artesanal- por parte de microempresarios

El registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresario es un acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. Autoriza a un microempresario para elaborar, hidratar, envasar, exportar y vender, bebidas alcohólicas que cumplan con las características de composición, requisitos físicos, químicos y microbiológicos y que sean aptas para el consumo humano en el territorio nacional.
 

Se le llama cerveza artesanal a la bebida comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos resultante de un proceso de fermentación alcohólica por medio de levaduras, de un mosto elaborado con cebada malteada o extracto de malta, granos cereales malteados o cereales no malteados, cebada malteada con frutas o jugos o pulpa de frutas, cebada malteada con granos no cereales, lúpulos, agua potable o microorganismos de uso comercial.

Se pueden adicionar productos alimenticios durante el proceso de producción con el fin de conseguir aromas y sabores distintos.

Se permitirá el uso de coadyuvantes tecnológicos, no sintéticos, cuyo objetivo sea apoyar el proceso artesanal de clarificación. Se puede realizar proceso de maduración o envejecimiento en barricas de madera. Por el proceso de elaboración artesanal característico será opcional el uso de microfiltrado y pasteurización siempre y cuando garanticen la calidad e inocuidad de la bebida alcohólica.

Modificaciones

El Decreto 1366 de 2020 establece una regulación, dentro de la que se destacan cuatro mejoras normativas, que facilitan la producción nacional de bebidas alcohólicas –incluida la cerveza artesanal- por parte de microempresarios.

  • Incluye disposiciones para el otorgamiento por parte del Invima del registro sanitario de bebidas alcohólicas a microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas en el territorio nacional.
  • También trae disposiciones relacionadas con los plazos para la obtención del certificado de buenas prácticas de manufactura ante la entidad.
  • Aplica para el otorgamiento del registro sanitario a microempresas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas.
  • Señala que empresas diferentes a las microempresas, que estén ubicadas en el territorio nacional, podrán producir cerveza artesanal y para la obtención del registro sanitario y certificación de BPM se regirán por lo establecido en el Decreto 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
  • Precisa que los registros sanitarios de bebidas alcohólicas para microempresarios que el INVIMA expida se concederán para elaborar, hidratar, envasar, exportar y vender en las diferentes presentaciones comerciales, es decir consumo directo y a granel.
  • Establece que los microempresarios que hayan radicado solicitudes de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura para bebidas alcohólicas antes de la entrada en vigencia del decreto se podrán acoger al mismo siempre y cuando medie solicitud por escrito ante el Invima.

Beneficios
 
  • Fomenta la formalización del empleo, protege la salud humana y previene posibles daños a la misma.
  • Establece un plazo razonable para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
  • Al actualizar los procedimientos correspondientes permite al usuario cumplir requisitos de manera más ágil.
  • Diferenciación para microempresarios, con el propósito de establecer tarifas ajustadas para obtención de registros sanitarios y certificación de BPM.
  • La diversificación de las cervezas artesanales formuladas por un microempresario se ve beneficiada al ser amparadas en un mismo registro sanitario.
  • Reducción de tiempo en el trámite.
  • Reduce costos operacionales de un microempresario o emprendedor.
  • Genera una oportunidad de negocio que se refleja en el crecimiento económico de las microempresas.
  • Permite ampliar la posibilidad de mercado de productos para diferentes variedades de elaboración.
  • Beneficia económicamente al productor por cuanto tiene varias alternativas para la elaboración y comercialización.
  • Reducción de tiempos al realizar un solo trámite.
  • Brinda a los microempresarios la oportunidad de realizar los ajustes requeridos en sus plantas, procesos y productos dentro del plazo estipulado y acceder a la certificación de BPM.

Para saber más 

Decreto 1366 de 2020
Comparta esta publicación