Exoneración de la constitución del depósito de reserva a los reaseguradores

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Superintendencia Financiera
Empresa: Financiación
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a constituir a los reaseguradores del exterior un depósito de reserva

Las reservas técnicas constituyen la principal garantía financiera en cuanto son las que respaldan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias previsibles del asegurador para con los asegurados, con ocasión de la celebración de contratos de seguros.

Otra forma de describirla es aquellos recursos que destina una compañía de seguros con la finalidad de respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a constituir a los reaseguradores del exterior un depósito de reserva.

Sin embargo la Superintendencia Financiera de Colombia, puede, por razones de interés general -cuando se trate de riesgos catastróficos, especiales o de altísima severidad- exonerar de esta obligación.

El trámite se realiza parcialmente en línea. El formulario no se encuentra habilitado para la autorización, por parte del usuario, de la notificación electrónica.

Modificaciones

El trámite pasará totalmente en línea debido a que se habilitará la opción para autorizar la notificación electrónica por certimail.

Beneficios

Disminución de costos de entrega para el ciudadano y de igual manera para la entidad.

Para saber más

Página web Superfinanciera
Comparta esta publicación