Exención de industria y comercio en Pasto

Foto: Alcaldía de Pasto

AGOSTO DE 2019

Sector: Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldía de Pasto
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Trámite/Normativa
Impacto regional: Nariño

El ciudadano contribuyente obligado a declarar deduce de oficio los valores que aplican como exonerados.
 

Declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros es una obligación tributaria por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
 
El Estatuto Tributario de Pasto establece que no serán sujetos del gravamen las siguientes actividades:
  1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta exclusión las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que este sea.
  2. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
  3. Las de establecimientos educativos públicos, de entidades de beneficencia, culturales y deportivas, las desarrolladas por sindicatos, asociaciones de profesionales y asociaciones gremiales sin ánimo de lucro y los partidos políticos.
  4. La exploración y explotación mineras, los minerales que se obtengan en boca o al borde de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio.
  5. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.
  6. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuarias, con excepción de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que esta sea.
  7. Las actividades de servicios realizadas por las propiedades horizontales en sus bienes o áreas comunes y las actividades económicas desarrolladas por las propiedades horizontales de uso residencial.
  8. La cría y levante de especies menores tales como: cuyes, cerdos, conejos, trucha y tilapia.
  9. La venta de lotes a los asociados por parte de las asociaciones de vivienda de interés social certificadas por Instituto Municipal de la Reforma Urbana y Vivienda de Pasto - INVIPASTO.
  10. Los servicios prestados por las asociaciones junta de acueductos veredales y asociaciones de riego con personería jurídica debidamente reconocida.
  11. Los servicios de transporte turístico prestados por asociaciones de transporte fluvial debidamente formalizadas.
  12. Los actos notariales y de registro, a excepción de las actividades que desarrolla el notario.
  13. Las realizadas por las juntas de acción comunal y las juntas administradoras locales.
  14. Las desarrolladas por personas naturales en ejercicio de su profesión liberal.
Para hacer efectivo el beneficio, la parte interesada debía solicitar la exoneración.
 
Modificaciones
 
Se elimina el trámite ya que el ciudadano contribuyente obligado a declarar deduce de oficio los valores que aplican como exonerados.
 
Beneficios
 
Se facilita al ciudadano presentar dos obligaciones en un mismo acto, que es la declaración.
 
Para saber más  
 
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