Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación

MARZO DE 2021

Sector: Todos
Entidades Involucradas: Presidencia
Ciudadano: Calidad de vida
Empresa: Productividad
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 1273 de 2020 amplió de 3 a 7 las excepciones al deber de publicación, dejando una mayor cantidad de decretos que no deben ser sometidos a dicha consulta y, por lo tanto, se podrán expedir de forma más rápida

El Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter general con firma del presidente de la República, y regula la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

Para aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del presidente de la República, se consideró necesario modificar algunas de las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015 y precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación.

El Decreto 1081 de 2015 contemplaba 3 excepciones al deber de publicar los actos administrativos de carácter general para firma del presidente de la República, por un período de 15 días, con el propósito de recibir comentarios ciudadanos.

Modificaciones

El Decreto 1273 de 2020 amplió de 3 a 7 las excepciones al deber de publicación, dejando una mayor cantidad de decretos que no deben ser sometidos a dicha consulta y, por lo tanto, se podrán expedir de forma más rápida.

Beneficios

Algunos decretos se podrán expedir de forma más rápida.

Para saber más

Decreto 1273 de 2020
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