Ahora quienes requieren un duplicado del permiso por pérdida del mismo se benefician de ajustes al proceso que reducen el papeleo involucrado.
En Colombia el Estado concede, con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a los servicios de vigilancia, y a personas naturales y jurídicas (coleccionistas, deportistas, empresas no vigiladas e inmuebles rurales), permisos para tenencia o porte de armas de fuego.
Cabe recordar que en el país existen armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública; armas de uso restringido, y armas de uso civil. En algunos casos el Gobierno permite la tenencia o porte de armas de uso restringido a las empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad.
Las de uso civil son aquellas que, con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.
Las autoridades competentes para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas son el jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los ejecutivos y segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.
Ahora quienes requieren un duplicado del permiso por pérdida del mismo se benefician de ajustes al proceso que reducen el papeleo involucrado.
Modificaciones
El trámite se simplificará mediante la eliminación de la carta de solicitud por parte del usuario.
Beneficios
Los usuarios ya no tendrán que llevar un documento físico de solicitud.
Para saber más
Decreto 2535 de 1993
Sitio Web del DCCA