Creación del aplicativo para realizar el trámite parcialmente en línea Las organizaciones comunales de primer grado son la junta de acción comunal y la junta de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Las organizaciones comunales de segundo grado están conformadas por asociaciones de juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria. Los dignatarios que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación de las organizaciones deben inscribirse, en Bogotá, ante el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal. El proceso actual se realiza de manera presencial, radicando una solicitud y la documentación soporte del mismo. Se tramita al interior de la Subdirección de Asuntos Comunales, obteniendo como resultado lo solicitado por el ciudadano en los tiempos determinados por la norma. Modificaciones Creación del aplicativo para realizar el trámite parcialmente en línea. Beneficios Disminución en los tiempos de desplazamiento por parte de los solicitantes. Para saber más Trámites y servicios Participación Bogotá