Devolución automática del saldo a favor, previo cumplimiento de los requisitos de ley Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debido que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. Esto incluye la devolución o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto de renta CREE. Actualmente el trámite es manual. Modificaciones Devolución automática del saldo a favor, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Beneficios El contribuyente obtendrá saldo a favor en menor tiempo. Para saber más Estatuto Tributario Devoluciones y compensaciones DIAN