Deudas de empresas en procesos de insolvencia

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus, Financiación
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Ya no es necesario esperar a que los procesos se incorporen al expediente o que se radique una solicitud ante el juez del concurso (de 1 mes a 8 meses)

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Según la legislación vigente al inicio de la emergencia,  los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.
 
Las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.
 
Modificaciones
 
El Decreto 772 de 2020 establece que el levantamiento de medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, de un deudor admitido a un proceso de insolvencia,  podrán hacerse por ministerio de la Ley, sin necesidad de presentar una solicitud de autorización al juez del concurso y que este autorice.
 
De conformidad con lo anterior, el deudor podrá acceder directamente a los recursos embargados y usar su cuenta en un término corto.
 
Por lo tanto, el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal.
 
Beneficios
 
Ya no es necesario esperar a que los procesos se incorporen al expediente o que se radique una solicitud ante el juez del concurso (de 1 mes a 8 meses).
 
Para saber más
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