Derechos de compradores de vivienda en procesos de insolvencia

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Ciudadano: Propiedad, Vivienda
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Protección de los derechos de los promitentes compradores de vivienda y facilitar el desarrollo del objeto social de las constructoras de vivienda cuando estas últimas se encuentren inmersas en procesos de insolvencia

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Específicamente, se requerían acciones  orientadas a proteger los derechos de los promitentes compradores de vivienda y facilitar el desarrollo del objeto social de las constructoras de vivienda cuando estas últimas se encuentren inmersas en procesos de insolvencia.
 
Modificaciones
 
No será necesario que el deudor admitido a un proceso de insolvencia deba solicitar autorización al juez del concurso para pagar obligaciones de créditos hipotecarios y que este autorice, como lo señala el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
 
De conformidad con lo anterior, el deudor podrá pagar directamente al financiador y proceder con la liberación y escrituración del bien en favor de los promitentes compradores, sin estar sujeto a las limitaciones y sanciones del régimen de insolvencia.
 
Beneficios
  • Ya no es necesario esperar a que el juez del concurso se pronuncie (de 1 mes a 8 meses).
  • Se evitan tutelas.
  • Reducción de traslado para el deudor a la entidad o a reuniones con los financiadores de la obra.
  • Eliminación de requisitos, lo cual disminuye el trámite para la Superintendencia de Sociedades.
  • Para el usuario se reducen costos de traslado y de negociación con los financiadores de la obra.
  • Permite una pronta entrega de los bienes a los promitentes compradores.
Para saber más 
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