Declaración de impuestos de tabaco y licores  

JULIO DE 2020

Sector: Departamentos|Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldía de Bogotá|Gobernaciones
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se presentarán en los formularios que diseñen u homologuen la Federación Nacional de Departamentos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con las declaraciones para el pago de los impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco que   deben presentar los responsables ante las secretarías de Hacienda de los departamentos o del Distrito Capital.
 
Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo dos intervenciones
 
Las declaraciones mencionadas se presentarán en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la Federación Nacional de Departamentos, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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