Contraprestación a cargo de los operadores postales

MAYO DE 2021

Sector: Comunicaciones
Entidades Involucradas: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Empresa: Financiación, Formalización
Mejora:Barrera/Normativa
Impacto regional: Todo el país

Se redujo por el periodo 2020 – 2022 el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales

Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países, o recepción desde el exterior.

Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.

Los operadores de servicios postales son personas jurídicas habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrecen al público en general servicios postales, a través de una red postal.

Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La habilitación causa una contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Modificaciones

El Decreto 887 de 2020 fija la contraprestación a cargo de los operadores postales por el periodo 2020 - 2022. Reduce el valor de la contraprestación periódica del 3,0% al 2,5% de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las franquicias.

Beneficios

Se redujo por el periodo 2020 – 2022 el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales.

Para saber más

Decreto 887 de 2020
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