Compensación por llamadas caídas

JUNIO DE 2020

Sector: Comunicaciones
Entidades Involucradas: Comisión de Regulación de Comunicaciones
Ciudadano: Comunicaciones
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se elimina la compensación por llamadas caídas

Cuando se presenta deficiente prestación de servicios de voz a través de redes móviles en razón a los eventos de llamadas caídas, es decir, llamadas que finalizan sin que medie la voluntad del usuario, el operador debía compensar al usuario el tiempo al aire correspondiente a dicha deficiencia.
 
Entre 2014 y 2019 el volumen anual de llamadas caídas pasó de 1.403 millones a 446 millones, lo que corresponde a una disminución del 68,21% que indica una mejora en la calidad del servicio de voz.
 
Actualmente este problema resulta imperceptible para los usuarios, quienes cada vez más acceden a planes tarifarios de consumo por segundos y con alta capacidad o de consumo ilimitado, pero mantienen la compensación monetaria por la no disponibilidad del servicio.
 
Modificaciones
 
Mediante la Resolución 5929 de 2020 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, CRC, se elimina la compensación por llamadas caídas.
 
Se mantiene la compensación asociada a la no disponibilidad del servicio que se refleja en la disminución de la tarifa en la factura del usuario, como mecanismo para garantizar la adecuada prestación de los servicios.
 
Beneficios
 
Los proveedores del servicio de telefonía móvil, a partir de la implementación de la medida, no tendrán que gestionar mensualmente la información asociada a llamadas caídas,  ni devolver a los usuarios el tiempo al aire asociado.
 
Para saber más
 
Resolución 5929 de 2020 CRC
 
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