Comercio exterior de especies acuáticas

OCTUBRE DE 2020

Sector: Agropecuario|Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Barrera/Normativa
Impacto regional: Todo el país

Lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que requieran la autorización de la AUNAP para la importación o exportación de recursos, productos o subproductos pesqueros y de la acuicultura

Corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura, lo que incluye la importación o exportación de recursos, productos o subproductos pesqueros y de la acuicultura.
 
La entidad tramita unas 15 solicitudes anuales en este sentido, dependiendo de la demanda comercial.
 
Modificaciones
 
La Resolución 1110 de 2019 establece lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que requieran la autorización de la AUNAP para la importación o exportación de recursos, productos o subproductos pesqueros y de la acuicultura.
 
También fija derroteros para  la exportación o importación de productos que están listados en el apéndice de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES, que regula la importación y exportación de estos especímenes
 
Otros aspectos que reglamenta la resolución son:
  • La certificación de origen para camarón y langostino procedente del Ecuador.   
  • La obligatoriedad del certificado y el control de movimiento expedido por la correspondiente autoridad pesquera del país de origen para la importación de la especie Dissostichus eleginoides -conocida comúnmente como merluza negra, bacalao de profundidad o astromerluza- por ser especie protegida.
  • Los certificados para el caso de peces ornamentales incluidos en el apéndice de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES.
Beneficios
  • Facilita el control a la veda del camarón.
  • Oficializa la medida de manejo de la merluza negra.
Para saber más
 
Resolución 110 de 2019 AUNAP
 
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