El reglamento faculta al país a no exigir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque cosmético
De acuerdo con la Decisión 516 de la Comunidad Andina de Naciones, adoptada por Colombia, los productos cosméticos sólo podían comercializarse si en el envase o en el empaque figuraban, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, el número de Notificación Sanitaria Obligatoria con indicación del país de expedición.