Cobros ante la ADRES

JULIO DE 2020

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ciudadano: Salud
Empresa: Financiación
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se deberá presentar ante la ADRES en el término máximo de un año contado a partir de la fecha de la generación de la obligación de pago

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con los cobros con el término para los cobros diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.
 
Modificaciones
 
Cualquier tipo de cobro que deba atenderse con cargo a los recursos de la ADRES, distinto a los que tengan origen en recobros por servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación, UPC o reclamaciones, se deberá presentar ante la ADRES en el término máximo de un año contado a partir de la fecha de la generación de la obligación de pago.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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