Certificado de supervivencia en consulado

Foto: pixabay.com

Sector: Relaciones Exteriores
Entidades Involucradas: Ministerio de Relaciones Exteriores|Registraduría Nacional del Estado Civil
Ciudadano: Identificación, Salud
Mejora:Trámite/ Administrativa/ Tecnológica
Impacto regional: Exterior

El trámite será más rápido y sencillo

Los colombianos que residen en el exterior deben demostrar su supervivencia cada seis meses, en un trámite que se realiza en los consulados, con el fin de acceder a las entidades que forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral.

En el año 2017 se expidieron 39.950 Certificados de Supervivencia, solicitados en las delegaciones diplomáticas, y hasta agosto de 2018 se habían tramitado 27.025.

Las oficinas consulares deben diligenciar la información del ciudadano identificado con cédula de ciudadanía, de acuerdo con el documento presentado físicamente por el titular del trámite. Para validar la vigencia del documento es necesario realizar una consulta al Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Gracias a la aplicación de ajustes tecnológicos, el trámite será más ágil y mucho más seguro.

Además el Decreto 2106 de 2019, estableció ajustes en procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos es la acreditación de la fe de vida, más conocida como supervivencia, ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Modificaciones

Este trámite ha tenido tres intervenciones.

Se han hecho dos acciones de racionalización. Una fue Implementar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac) la consulta automática al Archivo Nacional de Identificación (ANI) que permita obtener los datos de identificación del ciudadano, así como validar la vigencia de la cédula de ciudadanía.
 
La otra consistió en implementar en el mismo Sitac la autenticación biométrica con la Registraduría Nacional, que permita asegurar la plena identidad del ciudadano.

El Decreto 2106 de 2019 estableciój, además, que los ciudadanos que se encuentran en el extranjero, en todos los casos, probarán cada seis (6) meses ante estas entidades la fe de vida.
 
Una primera opción es hacerlo ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el ciudadano.
 
Para este caso el cónsul expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante.
 
La segunda opción es mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el ciudadano en el que se evidencie la supervivencia.
 
Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.

La Cancillería ha adelantado acciones de socialización de la mejora lograda con la modificación del artículo 22 del Decreto Ley 019 del 2012, mediante el artículo 36 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019.

Beneficios

  • Se reducen los tiempos de atención al ciudadano al evitar el diligenciamiento de los datos por parte del funcionario de la oficina.
  • El ministerio dispone de información sobre la vigencia del documento para continuar con el trámite.
  • El ministerio tiene seguridad sobre la plena identidad del ciudadano a través de su huella, lo que evita suplantaciones.
  • Los connacionales ya no deberán comparecer al consulado una vez al año para acreditar su supervivencia.
  • Se facilitó igualmente la expedición de este certificado cada seis meses.
  • Ahora el cónsul, con fundamento en todos los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, podrá expedir el correspondiente certificado de supervivencia.

Para saber más

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