Certificado de defunción

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Dane|Ministerio de Salud y Protección Social|Registraduría Nacional del Estado Civil
Ciudadano: Familia
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

La administración de la base de datos del registro civil de defunción la asumirá la Registraduría Nacional del Estado Civil

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con el registro civil de defunción.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo dos intervenciones.
 
La administración de la base de datos del registro civil de defunción la asumirá la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 
Junto con el Ministerio de Salud y Protección Social crearán el mecanismo automatizado para que los ciudadanos puedan obtener dicho documento en línea.
 
Las entidades que requieran verificar la defunción de una persona podrán consultar en línea las bases de datos la Registraduría Nacional del Estado Civil, que reglamentará este procedimiento.
 
Las funerarias y parques cementerios solo podrán inhumar o cremar personas fallecidas cuando se acompañe el certificado médico de defunción en físico, el dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o la orden de la autoridad competente.
 
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Estadística, Dane, definirán el formato único que deberán diligenciar los médicos, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluidas sus regionales y seccionales, y las autoridades competentes cuando certifiquen la muerte de una persona.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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