Causal de disolución por pérdidas para sociedades

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios y el término para enervarla (tomar acciones para  contrarrestarla)

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Modificaciones
 
El Decreto 772 de 2020 establece la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios y el término para enervarla (tomar acciones para  contrarrestarla).
 
Beneficios
  • Pueden ser beneficiarias el 100% de las sociedades.
  • Se evitan las reuniones del órgano mayor para definir la causal de disolución y tomar las medidas para enervarla.
  • Se evita la disolución.
 Para saber más
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