Categorización municipios

MARZO DE 2020

Sector: Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldías|Contaduría General de la Nación|Contraloría General de la República|Dane
Ciudadano: Educación, Finanzas, Impuestos, Salud, Vivienda
Empresa: Financiación, Instalaciones, Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

En Colombia los distritos y municipios se clasificarán en tres grupos

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la categorización de los distritos y municipios de Colombia.
 
Modificaciones
 
En Colombia los distritos y municipios se clasificarán en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica.
 
Los grandes municipios incluyen los de categoría especial y los municipios de primera categoría.
 
Los municipios intermedios incluyen los de segunda categoría,  tercera categoría y los de cuarta categoría.
 
Los municipios básicos incluyen los de quinta categoría y los de sexta categoría.
 
Cuando los municipios deban clasificarse en una determinada categoría de acuerdo con su población, pero superan el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.
 
Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
 
Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
 
Los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio.
 
La expedición de estos decretos se basará en certificaciones del Contralor General de la República sobre ingresos corrientes y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, sobre la población
 
En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, esta será fijada por el Contador General de la Nación.
 
Los municipios de frontera con población superior a 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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