Cancelación matrícula de arrendador en Bogotá

Foto: Secretaría Distrital del Hábitat

Sector: Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldía de Bogotá
Ciudadano: Empleo, Vivienda
Mejora:Barrera/Tecnológica
Impacto regional: Bogotá|Cundinamarca

A la modalidad presencial se suma la posibilidad de hacerlo en línea a través de la Ventanilla Única de la Construcción.
 

La matrícula de arrendadores consiste en la habilitación para ejercer las actividades de arrendamiento de bienes raíces propios o de terceros destinados a vivienda urbana, o para realizar la intermediación comercial entre arrendadores o arrendatarios de tal tipo de bienes.
 
En Bogotá deben matricularse aquellas personas naturales o jurídicas entre cuyas actividades principales esté la de intermediación comercial o arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda.
 
También están obligadas las personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar más de cinco contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles propios o de terceros, ubicados en Bogotá D.C. y destinados a vivienda,.
 
Se debe cancelar la matrícula de arrendador, por solicitud de parte del matriculado, cuando termine su actividad de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o la de realizar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.
 
La gestión se encuentra disponible presencialmente (de acuerdo con los horarios y puntos de atención).
 
Modificaciones
 
A la modalidad presencial se suma la posibilidad de hacerlo en línea a través de la Ventanilla Única de la Construcción.
 
Beneficios
  • El trámite se podrá realizar de forma virtual, 7 días a la semana, 24 horas al día.
  • El usuario cuenta con una alternativa en canales de atención, sin que requiera desplazarse a la entidad.
Para saber más
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