Beneficios tributarios por la pandemia en procesos de insolvencia

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus, Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Hasta el 31 de diciembre de 2021, las quitas (reducciones) de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Modificaciones
 
El Decreto 772 de 2020 establece que hasta el 31 de diciembre de 2021, las quitas (reducciones) de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.  
 
Beneficios
  • Se proyecta que la totalidad de las sociedades que se encuentran en insolvencia, en trámite o en ejecución de procesos, accedan a estos beneficios.
  • Evita cualquier traslado u otros trámites frente a la entidad en los impuestos.
  • El deudor mejorará sus costos frente a la causación de impuestos y traslados.
 
Para saber más  
 
 
 
 
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