Beneficios en IVA por construcción de vivienda de interés social

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se elimina la exigencia de documentos que ya reposan en la DIAN, y los que pueden ser consultados por sus funcionarios

El Estatuto Tributario incluye una devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, para los constructores que los desarrollen.
 
Para efectos de la devolución o compensación, se consideran vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia.
 
Modificaciones
 
Para acceder al beneficio se elimina la exigencia del certificado de tradición y libertad. En su defecto, la DIAN realiza la consulta en línea de los certificados de tradición en el sistema habilitado por la Superintendencia de Notariado y Registro.
 
Se elimina el requisito de registrar el proyecto ante la DIAN.
 
Se suprime la  exigencia de presentar el certificado de existencia y representación legal.
 
Beneficios

Desarrolla los presupuestos de eficiencia y eficacia.
 
Se elimina la exigencia de documentos que ya reposan en la DIAN, y los que pueden ser consultados por sus funcionarios como el certificado de existencia y representación legal, el certificado de tradición y libertad y la titularidad de cuentas de ahorro o corrientes.

Para saber más
 
Decreto 96 de 2020
 
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