Beneficios en importaciones para veteranos de la Fuerza Pública

JUNIO DE 2021

Sector: Comercio Exterior|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Ciudadano: Propiedad, Salud, Transporte
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

La Resolución 100 del 30 de octubre de 2020 establece los códigos de modalidad de importación.

El artículo 22 de la Ley 1979 de 2019 establece beneficios relacionados con importaciones a los veteranos de la Fuerza Pública. Consisten en que tendrán derecho a importar, para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, un vehículo nuevo de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente.

Igualmente, los veteranos que con ocasión de su servicio se encuentren en algún estado de discapacidad permanente estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.

El Decreto 1070 de 2015 y el Decreto 1346 de 2020, establecen las condiciones para acceder al beneficio. Es necesario presentar, a través del sistema informático aduanero SYGA Importaciones en el Formulario 500, las declaraciones de importación.

También se requiere ajustar la liquidación de tributos aduaneros, y establecer los códigos de modalidad de importación para declarar los productos.

Modificaciones

La Resolución 100 del 30 de octubre de 2020 establece los códigos de modalidad de importación, con franquicia o exoneración de derechos de aduana con pago de los tributos, para declarar los productos señalados en el artículo 22 de la Ley 1979 del 25 de julio de 2019.

Beneficios
 
  • Mejoras en tiempo.
  • Aplicabilidad de los beneficios consagrados en la Ley 1979 de 2019.
Para saber más
 













 
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