Barreras eliminadas de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

MAYO DE 2021

Sector: Empresa|Industria|Turismo
Entidades Involucradas: Superintendencia de Industria y Comercio
Ciudadano: Justicia
Empresa: Responsabilidad social, Solución de conflictos, Transparencia
Mejora:Barrera / Tecnológica / Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Los cambios se oficializaron mediante la Resolución 1692 de 2021 de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adelantó un ejercicio de evaluación de las disposiciones contenidas en la Circular Única de la entidad.

La actividad permitió identificar y proceder a modificar o abolir parte del articulado por tener vigencia temporal ya superada o por no ser aplicable debido a la evolución del mercado o de la tecnología.

Los cambios se oficializaron mediante la Resolución 1692 de 2021 de la SIC.

Modificaciones

El ejercicio de mejora normativa incluyó la eliminación de 10 barreras.
 
  • En la gestión de una solicitud internacional de patente por medios electrónicos se elimina la notificación que debía hacer la Superintendencia al solicitante, sobre su intención de formular la declaración de no cumplimiento de requisitos y los motivos en que se basaba.
  • La petición del examen de fondo para que la Superintendencia determine si la invención presentada es patentable o no, se puede presentar en la Oficina Virtual SIPI con el pago respectivo.
  • El solicitante que presente una solicitud internacional de patente puede presentar la hoja del cálculo de tasas a través del programa ePCT que pone a disposición la OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual.
  • Para entrar en la fase nacional el solicitante de una patente podrá diligenciar y radicar el Formulario Solicitud Fase Nacional PCT, formato PI02-F06, y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual (SIPI) diligenciando los campos requeridos para este propósito. En dicho formulario constarán los datos esenciales de la solicitud internacional.
  • Se crean los puntos de atención al ciudadano a través de los medios dispuestos por la entidad en la página web de la SIC, con el botón de PQRFS (peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias) App de PQRFS; y el correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Así los interesados podrán presentar ante la entidad las solicitudes en ejercicio de su derecho de petición, de manera virtual, sin necesidad de acudir personalmente a la SIC.
  • El Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano deberá presentar y publicar los informes periódicos de las PQRSF trimestralmente, en la página web de la Superíntendencia de Industria y Comercio en el enlace www.sic.gov.co/quejas-atención-al-ciudadano.
  • Se amplían los plazos para interponer los recursos de reposición y apelación contra los actos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a diez (10) días siguientes. Adicionalmente se crea el correo electrónico contactenos@sic.gov.co para recibir los recursos y no contar solamente con medios fisicos de radicación.
  • Para las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones para investigaciones, se establece que los actos administrativos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial. Las notificaciones personales se darán personalmente al interesado, a su representante o apoderado. La notificación electrónica será por medios electrónicos que hayan sido aceptados (como un correo electrónico). Las citaciones personales se enviarán a la respectiva dirección que se indique, la notificación por aviso se dará por número de fax o correo electrónico, entre otras.
  • Todas las personas pueden solicitar a la Secretaria General de la SIC, a través de Notificaciones y Certificaciones, las copias de los documentos que reposan en la SIC y que no tengan el carácter de reservados. Así los usuarios accederán al servicio de información que sea de utilidad para alcanzar sus fines.
  • Se define el funcionario competente para resolver los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante la SIC en ejercicio del derecho de petición. Se definen las funciones competentes del superintendente de industria y comercio, el superintendente delegado para la protección de la competencia, y el director de cámaras de comercio, entre otros.
Beneficios
 
  • La expedición de la norma tiene por objetivo alcanzar una mejora en los procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que sean cada vez más ágiles y logren una correcta aplicación.
  • Evitan reprocesos o indebidas interpretaciones, con el fin de economizar costos administrativos a los grupos de interés.
  • Así se promueve la modificación de disposiciones de acuerdo con las nuevas necesidades o con la eliminación de aquellas que son inaplicables en la práctica.
Para saber más
 
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